La regulación y aplicación de la Prisión Preventiva es uno de los temas claves a través de las cuales se puede medir la vigencia del Estado de Derecho en un país, considerando que se analizan las normas que regulan la facultad de las autoridades de privar de su libertad a una persona con presunción legal de inocencia.
Con esta visión, el Instituto de Estudios para la Consolidación del Estado de Derecho (ICED) con el apoyo de la National Endowment for Democracy (NED) realizó un trabajo de análisis sobre la Aplicación de la Prisión Preventiva en Paraguay. El material fue elaborado por los abogados Javier Contreras, Marcio Battilana y Madeleine Ruíz.
En el material se analiza y realiza una valoración de las normas que regulan la medida de la prisión preventiva, los criterios de su aplicación y se describen las condiciones de reclusión de las personas privadas de su libertad por aplicación de dicha medida. Además propone la realización de acciones tendientes a asegurar el uso correcto de la medida y a limitar su duración al tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines procesales.
Entre varios hallazgos se pueden mencionar que el porcentaje de personas privadas de su libertad bajo el régimen de prisión preventiva respecto al total de la población de personas recluidas se incrementó de 65% en el año 2010 a 78% a septiembre de 2016. En el año 2013, el Paraguay era el segundo país de Latinoamérica con mayor cantidad de personas privadas de su libertad, a través de la prisión preventiva.
Asimismo, se detectaron malas prácticas, por interpretaciones y aplicaciones incorrectas de normas, como las previstas en los artículos 302 (de los presupuestos y requisitos para la formulación de acta de imputación) y 303 (de la decisión de tener por iniciado el procedimiento y del establecimiento de plazo para la presentación de requerimientos conclusivos) que derivan en riesgos graves de aplicaciones indebidas de la medida de prisión preventiva. Dichas malas prácticas son: Omisión del deber de analizar la concurrencia de los presupuestos legales y del cumplimiento de los requisitos de validez por parte de los Jueces Penales y consecuente admisión “automática” de las actas de imputación presentadas por el Ministerio Público.
Esto conlleva el riesgo inmediato de iniciar el proceso con base en documento de imputación en las que no se describe con precisión la conducta cuya realización se atribuye al imputado, con calificaciones jurídicas incorrectamente explicadas o no explicadas en absoluto y en las que no se identifican las evidencias de las que surgen las sospechas del Agente Fiscal.
Recomendaciones
Entre las medidas tendientes a subsanar los problemas detectados, se pone a consideración de las autoridades competentes: Analizar las normas del CPP y de la ley 4.431/11, a los efectos de elaborar e impulsar los ajustes normativos necesarios para evitar contradicciones entre las normas que aplicables al proceso penal y a aquellas previstas en la Constitución Nacional y en la Convención Interamericana (Pacto de San José de Costa Rica) en materia de prisión preventiva.
La elaboración de un Manual de buenas prácticas para el control judicial de los presupuestos de validez y requisitos de contenido y forma de las actas de imputación como medida previa y necesaria de la decisión de tener por iniciado el procedimiento, así como para el análisis de procedencia de la aplicación de medida cautelar al imputado.
La utilización de tecnología en los procesos penales, de modo tal a generar registros en una base de datos informática, que permita generar informes estadísticos actualizados en forma ágil y confiable y utilizar dicha herramienta para realizar control de plazos y generar alertas en materia de aplicación de prisión preventiva;
Impulsar la utilización de la herramienta referida en el punto anterior, para hacer un tablero público de monitoreo de tiempo de duración de las medidas de detención y prisión preventiva, en que accediendo a una página web (del Poder Judicial) se pueda individualizar a una persona privada de su libertad (sin identificarla), así como la calificación dictada por el Juzgado; la fecha de su privación de libertad y el plazo transcurrido hasta el momento del acceso al dato, así como la etapa del proceso penal en que se encuentra.
Uno de los temas claves a considerar para tomar las acciones necesarias es que Paraguay se comprometió a garantizar que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción puedan ejercer los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Si no cumple con su obligación y en consecuencia, se generan daños, el Estado paraguayo puede ser juzgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos e, incluso, puede ser obligado a indemnizar a las personas dañadas.
El documento impreso se puede solicitar a ICED y también está disponible en el sitio web www.iced.org.py en formato digital.